Resolución Mediante la cual se Regula el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET)
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.655, de fecha siete (07) de mayo de 2015, fue publicada la Resolución mediante la cual se regula el Registro Nacional de Entidades de Trabajo, el cual incluye los siguientes aspectos:
1. El Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) es obligatorio para todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixta (art. 45 LOTTT). En él se llevarán los datos en materia de proceso social de trabajo y de seguridad social y se hará constar todo lo referente a las solvencias laborales. El funcionamiento será automatizado, tendrá carácter único, público y obligatorio, para la consolidación y concentración de los datos que en materia del proceso social de trabajo y seguridad social aporten las entidades de trabajo del país, cuya información servirá de base para la constancia de solvencia o insolvencia laboral (Art. 1). Igualmente, las entidades de trabajo quedarán obligadas a actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente al RNET llenando la solicitud “Actualización de datos de la Entidad de Trabajo” (Art. 8).
2. La inscripción se realizará llenando la solicitud electrónica correspondiente a través del sistema automatizado del Registro Nacional de Entidades de Trabajo, la cual estará disponible a través del portal web del Ministerio del Poder Popular del Proceso Social de Trabajowww.mpppst.gov.ve, a fin de obtener el Número de Identificación Laboral (NIL) que se emitirá en un Certificado Electrónico luego de validada la información (Arts. 3 y 6). A los fines de poder realizar dicha inscripción, la entidad de trabajo deberá estar previamente inscrita en las instituciones del Sistema de Seguridad Social, a saber: IVSS, BANAVIH. De igual forma deberá contar con la inscripción ante el INCES. Deberán suministrarse todos los datos e información sobre el proceso social de trabajo que le sea requerida por el sistema automatizado (Art. 4). La información suministrada se validará automáticamente a través del sistema de interoperabilidad con los órganos y entes del estado (Art. 5).
3. En caso de poseer agencias, plantas, sucursales, deberá suministrar los datos e información de cada una de ellas al momento de su registro. Si el inicio de las operaciones de las agencias, plantas, sucursales ocurre con posterioridad al registro, la entidad de trabajo deberá cargar los datos correspondientes dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de operaciones (Art. 7).
4. Las entidades de trabajo privadas deberán realizar la declaración trimestral dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año calendario (Art. 9).
5. La solicitud de constancia de solvencia laboral será realizada por la entidad de trabajo o cualquier interesado a través del sistema de RNET a través del portal web del Ministerio del Poder Popular del Proceso Social de Trabajo www.mpppst.gov.ve, de la cual podrá obtener una certificación electrónica. La consulta de la condición que posea la entidad de trabajo será de carácter público y de libre acceso por parte de los órganos, entes y empresas del Estado, así como por las instituciones que conforman el sistema financiero público (Arts. 12 y 13). En caso de insolvencia será reflejado en el portal indicando la condición por la cual la entidad de trabajo se encuentra en dicho status (Art. 14).
6. Cuando una persona tenga información de que alguna entidad de trabajo que está bajo la condición de solvencia haya incurrido en algún hecho o irregularidad que pudiera generar la condición de insolvencia, deberá notificarlo a las unidades desconcentradas territorialmente del Ministerio del Poder Popular del Proceso Social de Trabajo o por medio electrónico mediante los correos que a tal fin se dispongan en su portal web (art. 17).
7. Cuando la entidad de trabajo desacate las órdenes impartidas por los funcionarios competentes en materia de supervisión, inspección y fiscalización, relativas al cumplimiento de obligaciones derivadas del proceso social de trabajo y de la seguridad social, el Ministerio del Poder Popular del Proceso Social de Trabajo hará constar de inmediato la situación de insolvencia en el RNET(Art. 18). Igual situación se presentará en caso de desacato de las decisiones definitivamente firmes emanadas de los tribunales con competencia en materia de trabajo o seguridad social (Art. 19).
8. Las entidades de trabajo inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE) deberán ingresar al Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) a objeto de actualizar sus datos dentro de un lapso de 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución (Disposición Transitoria Primera).
9. Las entidades de trabajo previstas en el art. 45 LOTTT deberán realizar su inscripción dentro de los 120 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución (Disposición Transitoria Segunda).
10. Se mantiene vigente la Resolución conjunta de los Ministerios de Energía y Minas y del Trabajo N° 034 y 2.203, respectivamente del 1° de marzo de 2002, publicada en Gaceta Oficial N° 37.411, de fecha 25 del mismo mes y año, mediante la cual se dispuso que le entonces Ministerio del Trabajo certificara mediante solvencia el cumplimiento de la normativa laboral por parte de las empresas transportistas de hidrocarburos inflamables y combustibles, a los fines de que éstas puedan ejercer actividades o celebrar contratos con las empresas distribuidoras mayoristas (Disposición Transitoria Tercera). Se deroga la Resolución N° 4.524, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 38.402 del 21 de marzo de 2006, con reforma parcial de acuerdo a la Resolución N° 8.100 del 29 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.064 del 4 de diciembre de 2012 y la Resolución N° 4.525 del 22 de marzo de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.403 del 22 de marzo de 2006 (Disposición Derogatoria).
11. Queda encargado de la ejecución de la presente Resolución el Director General del Despacho del Ministro del Poder Popular del Proceso Social de Trabajo (Disposición Transitoria Cuarta).
12. Esta Resolución entra en vigencia en la fecha de su publicación en Gaceta Oficial (Disposición Final Única).
Exclusivo para Venezuela.
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