Ya nada es igual ante la ley: nacer, casarse, tener hijos e incluso
morir. En agosto de 2015 entra en vigencia el nuevo Código Civil de la Nación
Nacer
Nacer
¿Cuándo comienza la
vida? Según el nuevo Código, la existencia comienza desde la concepción. Se
eliminó el término "útero". Se considera que la vida empieza desde el
encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno
materno. También se establece: "Si no nace con vida, se considera que la
persona nunca existió".
Nombre y apellido. A la
hora de inscribir a su hijo, los padres pueden ponerle hasta tres nombres. El
texto ya no habla de padres sino de "vínculos filiales" y establece
que nadie puede tener más de dos. Todos los hijos de una misma pareja deben
llevar el mismo apellido o la integración compuesta de apellidos que lleva el
primer hijo.
Alteraciones genéticas.
Se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la
descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas.
Hijos escuchados. Se
reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados, no sólo ante un juez, en
procesos que los involucre. Los adolescentes, desde los 13 años deberán asentar
su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o para salir del país
incluso con sus dos padres. Pueden hacerse por sí mismos estudios no invasivos.
Los mayores de 16 podrán realizarse prácticas médicas invasivas sin
consentimiento de sus padres.
Formar pareja
Para casarse hay que
tener 18 años y los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por
"contrayentes". Se incorpora al Código el matrimonio igualitario, con
todos sus alcances.
Fin de la fidelidad.
Desaparece el deber conyugal de fidelidad y el adulterio ya no existe como
causa de divorcio. La pareja tampoco está obligada a convivir y desaparece el
deber de "mutuo respeto". En cambio se deben asistencia y alimento.
Acuerdo pre y
posnupcial. Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. La
decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano.
Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio
como si no estuviera casado. Optar por un régimen u otro puede tener implicancias
patrimoniales en la cuestión impositiva. Los matrimonios ya constituidos antes
de que entre a regir el nuevo Código deberán esperar un año para optar por un
sistema de separación de bienes.
Acuerdo de convivencia.
Los que no se casen pueden elegir por firmar un acuerdo con mayores alcances
que el de los matrimonios. En caso de separación se puede puntualizar qué
ocurre con la vivienda, qué tipo de educación tendrán los hijos y quién quedará
al cuidado de ellos, qué sucederá con las mascotas y los bienes. También podrán
fijar una recompensa o compensación en caso de que uno de los miembros ponga
fin a la relación.
Sin acuerdo igual hay
derechos. La ley reconoce derechos a las parejas aunque no certifiquen la
convivencia ni firmen un acuerdo. No son derechos patrimoniales ni de herencia,
sin embargo, en caso de ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda
le corresponde temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular, sobre
todo si hay chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir
o si salió "perjudicada" por la decisión del otro de terminar la
relación. Puede pedir una compensación o recompensa económica. Además, podría
vivir en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación.
Señor y señora de.
Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la
preposición "de" o sin ella.
Divorcio exprés. Cambia
la manera de divorciarse. Desaparecen los plazos y las causas. No habrá que
demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco
estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la relación. Alcanzará con
que uno de los dos decida romper la pareja. Para eso, deberá elaborar un plan y
presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde
entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas, etcétera. La otra
parte de la pareja podría enterarse de tal decisión, al recibir la notificación
judicial.
Protección universal de
la vivienda. Una persona casada o en unión convivencial no podrá vender ni
alquilar la vivienda familiar sin el acuerdo de su cónyuge o pareja.
Tener hijos
Hay nuevos términos y
criterios que se instalan con el nuevo Código. Desaparece el concepto de
"tenencia" de los hijos y se reemplaza por el de "cuidado".
Ya no se habla de "patria potestad", sino de responsabilidad parental.
Tampoco de padre o madre sino de vínculo filial. No hay más un régimen de
visita, sino un sistema de comunicación. Aparece el criterio de "voluntad
procreacional", según el cual, la paternidad no se define por un vínculo
biológico sino por la voluntad de tener un hijo.
Alquiler de vientre. El
anteproyecto preveía y regulaba la maternidad subrogada. Algo que generó el
rechazo de los sectores más conservadores y de la propia Iglesia. Finalmente
ese artículo se excluyó.
Reproducción asistida.
Si bien se estableció que es objeto de una ley específica, la 26.862, se
introdujo el concepto de "voluntad procreacional" como elemento
determinante de la filiación asistida, más allá de la filiación genética. Se
establece que si una pareja no logra un embarazo y decide recurrir a la fertilización
asistida, mediante la donación de óvulos o espermatozoides, la filiación no
estará determinada por el material genético sino por la voluntad procreacional
de la pareja. Cuando el hijo nazca será considerado hijo legítimo de la pareja,
que no podrá impugnar la paternidad alegando razones genéticas.
Post mórtem. El
anteproyecto preveía la posibilidad de que se realizara fertilización asistida
luego del fallecimiento de alguno de los miembros de la pareja. Esto también se
excluyó. Y se enfatiza que los centros especializados deben certificar la
autorización de las partes al momento de la implantación del embrión.
Origen biológico. Las
personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida tienen derecho a
conocer su origen biológico. El centro médico deberá guardar un registro, al
que el hijo podrá acceder mediante presentación judicial en la que certifique
las razones por las que quiere conocer esa información.
Adopción. Los cambios en
el Código debería significar una agilización en los procesos, ya que los jueces
deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses sobre la situación de los
chicos que crecen sin cuidados parentales. En este tiempo deberán decidir si lo
declara o no en estado de adoptabilidad. Si no es así, debería volver con su
familia de origen. Pero si esto no fuera posible, por ejemplo porque persisten
las situaciones por las que se lo alejó de su hogar, debe autorizarse su
adoptabilidad. Por otra parte, sólo serán válidas las adopciones de aquellos
que las hayan tramitado mediante la inscripción en el Registro Único de
Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. El nuevo Código Civil prohíbe que
las entregas directas y las guardas de hecho terminen en una adopción.
Hijos afines. Se crea
una figura que reconoce los derechos y las obligaciones de la pareja de la
madre o del padre que tiene a cargo el cuidado de los hijos. El padre o la
madre afín tendrá derecho a ser reconocido por ciertas instituciones. Como por
ejemplo, en los colegios, o en los hospitales y sanatorios. Por otra parte, no
podrá desentenderse de los alimentos y cuidado de ese hijo en caso de que
finalice su relación con el progenitor. En todos estos casos, el vínculo del
padre o madre afín se supeditará a la presencia o no del padre o madre real.
Padres con un plan. Los
padres que decidan poner fin a su relación deberán establecer ante la Justicia
un plan de parentalidad, un acuerdo que contemple las modalidades bajo las
cuales desempeñarán el cuidado del hijo. Este plan puede establecer el lugar y
tiempo en que el chico permanecerá con cada uno, las responsabilidades que
asuman, las vacaciones, las fechas significativas con la familia y también todo
lo referente a la comunicación entre el hijo y el padre con el que no vive.
Para aprobar el plan, el juez deberá escuchar si los chicos están o no de
acuerdo con esa propuesta, o propone algo distinto.
Fin del castigo físico.
El nuevo Código prohíbe expresamente el castigo físico de los hijos en todas
sus formas, algo que en cambio estaba contemplado por el Código anterior.
Morir
La existencia de la
persona termina por la muerte, establece el artículo 93. La comprobación de la
muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la
legislación especial en el caso de ablación de órganos. También se establece
que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella
por tres años permite presumir su muerte.
Herencia. El nuevo
Código modifica el porcentaje de la legítima herencia, es decir que aumenta de
un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que alguien puede dejar a otra
persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo familiar. Esto
beneficiará, por ejemplo, a quienes no están casados, ya que la convivencia,
certificada o no, no otorga derechos sucesorios.
Fideicomisos familiares.
La nueva legislación facilita la creación de fideicomisos familiares, esto es
fondos que se crean para ser administrados para un fin específico. Por ejemplo,
alguien que tiene un hijo con alguna discapacidad, o padres mayores y quiere
dejarles, además de la herencia, recursos para que vivan y no pasen alguna
necesidad.
Declaración de
incapacidad. La nueva legislación elimina el carácter permanente de la
declaración de incapacidad. En cambio, será por un fin específico, como el de disponer
de sus bienes, que se deberá renovar cada tres años. Y se incluye la
posibilidad de que sea por factores psicológicos o por adicciones de distinto
tipo, por ejemplo, al juego.
Muerte digna. En
circunstancias de enfermedad irreversible o en estado terminal, se debe tener
en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos
extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de
mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida
en padecimiento.
Léase el Nuevo Codigo Civil de Argentina , descarguelo en PDF aquí
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