En caso que el pensionado no
pueda acudir a la agencia bancaria a realizar el cobro de su pensión de manera
personal puede tramitar una autorización emitida por la Oficina Administrativa
del Seguro Social, más cercana a su domicilio, en el cual debe presentar los
siguientes requisitos:
- Presentar Cédulas de Identidad (Vigente).
- Poder Notariado amplio o específico para representar al pensionado.
Nota: La Autorización debe ser entregada el mismo día
por las autoridades de la Oficina Administrativa.
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