FÓRMULA PARA CALCULO DEL PARO FORZOSO EN VENEZUELA
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FÓRMULA PARA CALCULO DEL PARO FORZOSO EN VENEZUELA

El Seguro de Paro Forzoso (Régimen Prestacional de Empleo desde 2005) es una figura que busca asistir a los trabajadores dependientes o por cuenta propia cuando esta cesante por cualquier motivo, bien sea por despido injustificado, por renuncia justificada, terminación del contrato u obra, o por razones de fuerza mayor,  de recibir por cinco meses una manutención correspondiente al 60% del monto que resulte del promedio del salario de los últimos 12 meses de trabajo, antes de la cesantía.
Para el cálculo del aporte mensual del Seguro de Paro Forzoso el patrono aporta un equivalente al 2% del salario normal mensual y al trabajador se le retiene un 0.5% de su salario normal mensual. El tope para el cálculo son 10 salarios mínimos.
 
Fórmula para el Cálculo del Paro Forzoso
El cálculo se realizará sobre el salario normal y tiene un tope de 10 salarios mínimos mensuales:
• Trabajador 0,5%
• Patrono 2%

Ejemplo:
Sueldo básico o normal: Bs. 22.576,5

Bs. 22576,5 x 12 / 52 = Bs. 5.209,96 x 0,5% = Bs. 26,05 x 5 (lunes del mes, pueden ser 4 o 5) = Bs. 104,20 a descontar al trabajador.

Adicionalmente, la empresa aportará el 2% y utilizará el mismo procedimiento para su cálculo.

Requisitos para Obtener el Beneficio del Paro Forzoso y Capacitación Laboral

• Estar en el Sistema de Seguridad Social (S.S.O)
• Tener un mínimo de 12 meses, dentro de los 24 meses inmediatos anteriores a la cesantía.

Tienen Derechos de Recibir el Paro Forzoso los Trabajadores por:
• Despido injustificado o retiro justificado de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
• La terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o para una obra determinada, para este caso, tendrán derecho quienes hayan cotizado un mínimo de 12 meses dentro de los 3 años inmediatos anteriores a la ocurrencia de la contingencia.
• La muerte, jubilación, invalidez o sustitución del patrono, siempre que cause la finalización del trabajo.
• Reducción del personal, por quiebra, reconversión industrial y otros procesos.
• La reducción de funcionarios o empleados, de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa.

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