Las Partidas de Nacimiento no tienen Vencimiento

Las Partidas de Nacimiento no tienen Vencimiento

Formatodescargable.-  El Consejo Nacional Electoral (CNE), informa que todas las actas que se encuentran asentadas en los libros de registro civil, no tienen fecha de vencimiento por lo tanto ninguna institución pública o privada puede rechazar estos documentos con el pretexto de caducidad.


En comunicado emitido por la Comisión del Registro Civil del órgano electoral, aclaro que la única condición que debe privar al momento de evaluar los escritos es su legibilidad y que no tengan enmiendas o tachaduras, por lo que los órganos y entes de la administración pública y privada deben abstenerse de requerir las mencionadas certificaciones con una determinada fecha de expedición.
  • “Que de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil, las Copias y Certificaciones de las Actas debidamente asentadas en los libros de Registro Civil no tienen fecha de vencimiento: razón por la cual no se requerirá su renovación para efectos de su validez; solo deberá verificarse que las mismas sean legibles y no contengan enmiendas y/o tachaduras que dificulten su comprensión.


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