En comunicado emitido por la Comisión del Registro Civil del órgano electoral, aclaro que la única condición que debe privar al momento de evaluar los escritos es su legibilidad y que no tengan enmiendas o tachaduras, por lo que los órganos y entes de la administración pública y privada deben abstenerse de requerir las mencionadas certificaciones con una determinada fecha de expedición.
- “Que de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil, las Copias y Certificaciones de las Actas debidamente asentadas en los libros de Registro Civil no tienen fecha de vencimiento: razón por la cual no se requerirá su renovación para efectos de su validez; solo deberá verificarse que las mismas sean legibles y no contengan enmiendas y/o tachaduras que dificulten su comprensión.”
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