FORMATO MODELO PARA CAMBIO, CORRECCIÓN O ADICIÓN DE NOMBRE EN COLOMBIA
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FORMATO MODELO PARA CAMBIO, CORRECCIÓN O ADICIÓN DE NOMBRE EN COLOMBIA

 Cambio de nombre

( Decreto 999 de 1988. Por el cual se señala la competencia para las correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario publico y se dictan otras disposiciones.) 
Este mismo Decreto dio la oportunidad a las personas de poder cambiar su nombre con el fin de fijar su identidad.
En este caso siempre se debe proceder a otorgar una escritura pública con tal fin; en consecuencia de la cual la notaría sustituirá el registro anterior para consignar los datos del nuevo inscrito. 
En este caso el cambio de nombre puede consistir en la supresión de un primero o segundo nombre, adición de otro nombre, cambio en un apellido, etc.
En el caso del cambio de apellido por ejemplo del primer apellido, es de advertir, que si bien de conformidad con la ley lo puede hacer, esto no va a cambiar la filiación del inscrito, que comprende el dato de quien es el padre.
El cambio de nombre se puede hacer una sola vez en vida del inscrito; y es de advertir que este acto implica para quien se cambia el nombre hacer los procedimientos correspondientes para ajustar todos los documentos personales al nuevo nombre (título de bachiller, profesional, cedula de ciudadanía, carnets, etc).
De conformidad con el Decreto 1555 de 1989 Artículo 1, que modifica el artículo 7 del decreto 999 de 1988  estas escrituras de correcciones en el registro civil y en el cambio de nombre deben hacerse ante la notaria donde esta la inscripción original, y solamente en el caso de que el inscrito tenga un domicilio en el momento actual puede hacerlo en notaria distinta.   
Requisitos para otorgar esta escritura:
 -         Fotocopia de la cédula de ciudadanía del compareciente
-         Copia autentica del registro civil de nacimiento.
Nota: En el caso de que el inscrito sea menor de edad deben comparecer los padres como representantes legales a otorgar la correspondiente escritura pública; para los menores de edad en estos casos, la misma ley les reserva el derecho de un nuevo cambio cuando sean mayores de edad.   
Para gastos notariales: Consultar normatividad según resolucion vigente.

Notaría 33 de Bogotá D.C, Colombia




 

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