MODELO PARA LA CREACION DE LA “SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLICADA” Contitucion de empresas GRATIS
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MODELO PARA LA CREACION DE LA “SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLICADA” Contitucion de empresas GRATIS




El Congreso aprobó modificaciones a la Ley de Sociedades Mercantiles para incluir la “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS), que permitirá la creación de empresas de manera sencilla, en 24 horas y sin ningún costo, en el portal de la Secretaría de Economía.



El 14 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles con la finalidad de crear la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Estas modificaciones entrarán en vigor el 14 de septiembre de 2016.



Esta reforma establece a la SAS como un nuevo tipo social que podrá constituirse como sociedad de capital variable, con personalidad jurídica distinta a la de sus accionistas quienes solamente estarán obligados al pago de sus aportaciones, empero, “el o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos”.

 Algunos de los principales elementos distintivos de la SAS son los siguientes:
  1. La SAS será la única sociedad mercantil en México que se pueda constituir con un solo accionista.
  1. El/los accionistas de la SAS deberán ser únicamente personas físicas, no pudiendo participar como accionistas personas jurídicas.
  1. Los accionistas no podrán participar simultáneamente en el capital social de otra sociedad mercantil (incluyendo otra SAS), si su participación en dicha sociedad les permite tener control de la sociedad o su administración.
  1. Para la constitución de la SAS, no se requerirá de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad, por lo que la utilización de fedatarios públicos será optativa para su constitución. En este sentido, la Secretaría de Economía será responsable de establecer un sistema electrónico para su constitución y registro, por lo que el procedimiento de constitución será mucho más rápido y económico.
  2. La SAS no podrá emitir acciones con voto limitado.
  1. La representación de la SAS estará a cargo de un Administrador Único que deberá ser accionista de la sociedad.
  1. Las SAS no podrán tener ingresos totales anuales superiores a $5’000,000.00 de pesos, cantidad que será actualizada anualmente. De lo contrario, la SAS deberá transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil. En caso de no llevarse a cabo la transformación, el/los accionista(s) responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que les sea atribuible.
  1. Las Asambleas de Accionistas, en el supuesto que la SAS tenga más de un miembro, podrán celebrarse de manera presencial o por medios electrónicos, lo que acelerará y hará más sencillo la formalización de acuerdos.
  1. La SAS estará obligada a publicar el informe anual de situación financiera en el Sistema Electrónico, y la falta de publicación durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad.
  1. La SAS no debe constituir la reserva legal prevista para otros tipos sociales.
  1. Los estatutos de la sociedad se elaborarán a partir de la selección de cláusulas previamente redactadas por la Secretaría de Economía.
  1. Salvo pacto en contrario, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias para resolver conflictos entre los accionistas.
  1. En todo lo no previsto especialmente para la SAS regirán las disposiciones aplicables a la Sociedad Anónima.
Conclusiones. Consideramos importante señalar que este nuevo tipo social está dirigido principalmente a pequeños negocios y nuevos proyectos de emprendedurismo (que esperen ingresos por menos de 5 millones de pesos anuales, al menos en sus primeras etapas, y que no requieran estructuras corporativas especiales), y no será adecuado para personas con operaciones más grandes o complejas.
Tomando en cuenta lo anterior, consideramos que este nuevo tipo social será una herramienta muy útil para nuevos proyectos de negocios que necesiten simpleza e inmediatez para comenzar sus actividades formalmente, y ayudará a reducir el comercio informal en México. Sin embargo, no recomendaríamos su uso a proyectos de mayor tamaño o que requieran una estructura corporativa personalizada, en cuyo caso será preferible constituirse bajo uno de los tipos sociales previamente existentes, con la asesoría especializada correspondiente.
Especial cuidado deberán tener los accionistas de las SAS en relación a la responsabilidad por actos ilícitos, pues en caso de que un solo accionista incurra en una actividad delictuosa esa responsabilidad podría extenderse a los demás accionistas subsidiaria o solidariamente. A pesar de que esta extensión de responsabilidad podrá combatirse en las instancias correspondientes conforme a la legislación penal, los accionistas deberán tener cuidado al elegir con quien asociarse, y al dar seguimiento a las operaciones de la SAS, especialmente de su Administrador, debiéndose recordar que igualmente podrá existir responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en los términos de la legislación aplicable.

 Descargue aquí: Modelo para la creación sociedad por acciones simplificada  



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