Las prestaciones
sociales devengan intereses, a la tasa mensual que publica el Banco Central de
Venezuela en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Estos
intereses deben, por Ley, ser entregados al trabajador o bien ser capitalizados
anualmente
Cálculo de Intereses
Sobre Prestaciones Sociales en la Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los
Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT)
Artículo 142 (LOTTT),
indica que el patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones
sociales el equivalente a quince (15) días con el último salario devengado cada
trimestre y después del primer año de servicio el patrono depositará a cada
trabajador dos (2) días de salario adicional por cada año, acumulativos y con
un máximo de treinta (30) días.
Artículo 143 (LOTTT)
Depósito de las Prestaciones Sociales
Hay varias formas que se
pueden aplicar para el depósito de las prestaciones sociales, uno puede ser,
que los depósitos trimestrales y anuales se efectúen en un fideicomiso
individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador,
también hay la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa
donde trabaja, siempre que el trabajador o empleado lo haya autorizado por
escrito, este devengara intereses a la tasa promedio entre la tasa pasiva y la
tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono
no cumple con los depósitos establecidos estos devengaran intereses a la tasa
activa establecida por el BCV.
Las prestaciones
sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta
(ISLR), los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada
año, salvo que el trabajador quiera capitalizarlos.
Se adjunta a la presente Tasas del BCV para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales
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