Formatodescargable.-“Pensión: es la prestación dineraria otorgada en virtud de una disposición jurídica que tiene como finalidad garantizar al ciudadano bienestar y seguridad social y dependiendo de la situación del ciudadano pueden ser por vejez, invalidez, incapacidad o sobreviviente..”
El asegurado o asegurado después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 años si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
• Mínimo 750 cotizaciones.
• Presentar cédula de Identidad.
• Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04. dos (02) Originales.
• Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos 6 años trabajados.
Nota: en caso de empresa desaparecida, debe llenar la declaración jurada Forma (14-205), dichas cotizaciones serán analizadas con el histórico de cotizaciones del asegurado evaluando la procedencia de las mismas.
En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La asegurada o el asegurado mayor de 60 años si es varón y de 55 si es mujer, que no tenga acreditadas el mínimo de 750 cotizaciones semanales para tener derecho a pensión por vejez, puede a su elección, esperar hasta el cumplimiento de este requisito o bien recibir de inmediato una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas.
Los trámites pueden ser realizados en cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin importar el lugar de residencia del Solicitante.
Original y dos copias de la forma 14-04 (Solicitud de Prestaciones); tres copias de la C.I. vigente y centradas en las hojas; original y copia de la partida de nacimientos (solo en el caso de los nacidos en Venezuela) o datos filiatorios; dos cuentas individuales actualizadas; original y una copia de la forma 14-100, firmada y sellada por la empresa (sin ningún tipo de enmendaduras y con teléfono local de la empresa); original y copia de la constancia de trabajo. Se debe demostrar seis años de trabajo de trabajo, empezando por la empresa que aparece en la cuenta individual. Además, se debe anexar cualquier documento probatorio que certifique la vinculación laboral con la empresa: tarjetas de servicio, liquidaciones, entre otros.
En el caso del beneficio social para sobrevivientes, cuando quien enviuda es la mujer, ésta debe tener 45 años y entregar: acta de defunción, acta de matrimonio o concubinato, si su pareja estaba cobrando el seguro social debe presentar la libreta y una forma 14-04. Si quien murió fue la mujer, el hombre debe tener 60 años de edad. Es importante resaltar que este beneficio pierde validez luego de cinco años que ocurre la muerte. En referencia a la pensión por incapacidad, la persona no debe tener cotizaciones en los últimos tres años y tuvo que haber declarado el accidente laboral ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).
Afiliación del servicio doméstico El Seguro Social tiene varias modalidades, y entre esas tantas, está la de afiliar al servicio doméstico. Los requisitos a consignar son: copia y cédula del patrono con la forma 14-01, registro del asegurado (forma 14-02); contrato de servicio notariado y recibos de servicios públicos (luz, agua, CANTV.
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